El programa de ayudas pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.
Las ayudas serán cofinanciadas con el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) dentro del programa POPE Programa Operativo Plurirregional de España) 2014-2020.
La coordinación y el seguimiento de este programa lo realizará el IDAE. En Catalunya lo tramitará el ICAEN.
La vigencia del programa está prevista hasta el 31 de diciembre de 2020, o antes, si se agota el presupuesto disponible (307.644.906 €), o bien si se llegase a dicha fecha sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de fondos.
Las comunidades autónomas podrán establecer en sus respectivas convocatorias importes máximos y mínimos para la inversión a subvencionar.
La cuantía máxima de las ayudas será la menor de las 3 siguientes:
1) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares para cada tipología
2) La cuantía máxima en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora:
Con carácter general:
• Gran empresa: 30%
• Mediana empresa: 40%
• Pequeña empresa: 50%
3) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por la comunidad autónoma en su respectiva convocatoria en función de su presupuesto. Para Catalunya el presupuesto es de 49.493.353,71 €.
La tipología de los proyectos a los que van dirigidas las ayudas serán los que contribuyan a la mejora medioambiental, disminución de las emisiones de CO 2 y eficiencia energética.
Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de CO 2 y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO 2.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben encuadrarse en una o varias tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
2) Implantación de sistemas de gestión energética
Con estas actuaciones elegibles se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO 2 de las instalaciones industriales.
La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.
Los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas serán las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
07.- Extracción de minerales metálicos
08.- Otras actividades extractivas
09.- Actividades de apoyo a la industria extractiva
10.- Industria de la alimentación
11.- Fabricación de bebidas
13.- Industrial textil
14.- Confección de prendas de vestir
15.- Industria del cuero y calzado
16.- Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería
17.- Industrial del papel
18.- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
19.- Coquerías y refino de petróleo
20.- Industria química
21.- Fabricación de productos farmacéuticos
22.- Fabricación de productos de caucho y plásticos
23.- Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24.- Metalurgia. Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones
25.- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26.- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27.- Fabricación de material y equipo eléctrico
28.- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29.- Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques
30.- Fabricación de otro material de transporte
31.- Fabricación de muebles
32.- Otras industrias manufactureras
33.- Reparación e instalación de maquinaria y equipo
35.- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
36.- Captación, depuración y distribución de agua
37.- Recogida y tratamiento de aguas residuales
38.- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39.- Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir entre otros, la obligación de mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoría energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el RD 56/2013.
Sant Quirze del Vallès, 23 de abril de 2019
Anna Ma Carrasquer
Descarga: 2019 – Comunicat 04-2019